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¿Cómo registrar una idea según la nueva legislación española?
15 de Mayo de 2017

En la gestoría y asesoría en Sant Pere de Ribes nos ocupamos de muy diversos temas jurídicos y administrativos, desde temas laborales hasta fiscales, pasando por seguros o hipotecas.

En el artículo de hoy de la gestoría y asesoría en Sant Pere de Ribes, te hablamos sobre una cuestión muy relevante para muchas empresas: la gestión de las patentes.

En 2015 se ha aprobado una nueva ley. Esta establece que las solicitudes de patentes se deben presentar en la Oficina Española de Patentes y Marcas, pero también en otros organismos públicos, como, por ejemplo, sus equivalentes en las comunidades autónomas. Además, se puede presentar de manera electrónica. 

El artículo 23 de la ley te indica lo que debe incorporar tu solicitud. Como mínimo, los siguientes puntos: en primer lugar, un formulario dirigido al director de la Oficina; segundo, una exposición de la invención para la que se solicita la patente; en tercer lugar, las reivindicaciones que se presentan; cuarto, los gráficos o imágenes que se mencionen en la descripción, si los hay, y con el formato exigido; y finalmente, un resumen breve sobre la invención.

La patente puede durar 20 años, que no son prorrogables. El derecho principal que obtendría el creador es el de impedir toda explotación de su invención por terceros. Igualmente se prohíben las explotaciones indirectas que no cuenten con su consentimiento. El alcance preciso de su protección depende de las reivindicaciones que contenga su solicitud. El creador disfruta los mismos derechos respecto a los productos que, habiéndose producido fuera del territorio español, se introduzcan en él, si ya antes se le había reconocido la patente de procedimiento para fabricarlo. 

En la Gestoría Hernández asesoramos a todas las empresas y particulares para cumplir con la legislación del modo más conveniente. La experiencia y la cualificación nos avalan.

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