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¿Tengo que acudir obligatoriamente a los actos de conciliación?
10 de Marzo de 2017

Como empresario, cuando tengas un problema laboral con alguno de tus empleados siempre es conveniente que cuentes con la ayuda de una buena asesoría laboral en Vilanova i la Geltrú que te aconseje sobre los trámites y pasos que debes dar en cada momento y situación. Cuando el conflicto se refiere a un despido o a una reclamación de cantidad el empleado afectado ha de presentar un escrito en el servicio de conciliación antes de que pueda acudir al Juzgado de lo Social.  

Así, como empresario, te citarán para que acudas a un acto de conciliación a fin de evitar el procedimiento judicial con un acuerdo entre las partes del conflicto. A este acto puedes acudir personalmente o ser representado por el personal de tu asesoría laboral en Vilanova i la Geltrú. El acto de conciliación es un protocolo en el que el trabajador y el empresario dialogan en presencia de un funcionario sobre las causas que el empleado ha alegado en la papeleta que ha presentado. Ambas partes pueden acudir personalmente o, como ya hemos dicho, mediante representante autorizado. Si es el empleado quien no comparece el proceso se ha terminado pues el Juzgado de lo Social no aceptará su demanda sea cual sea el motivo. Si es el empresario el que no acude al acto de conciliación el empleado tiene vía libre para acudir al juzgado.

Nosotros siempre recomendamos acudir a este acto, aunque de antemano se sepa que no hay posibilidades de acuerdo, pues de esta manera el Juzgado verá con buenos ojos que se haya tratado de alcanzar el acuerdo aunque éste no haya sido posible.

En la Gestoría Hernández nos ocupamos de resolver de la manera más sencilla los problemas administrativos de tu empresa.

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