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Lo que se debe saber de los contratos de obra y servicio
8 de Junio de 2019

Una de las dudas más repetidas a los profesionales de una asesoría laboral en Vilanova i la Geltrú es la de las características de los contratos de obra y servicio, muy comunes en los últimos años. Este documento de obra y servicio tiene por objeto el desempeño de un trabajo, autónomo y sustantivo dentro de la empresa y cuya ejecución, aunque es limitada en el tiempo, es de duración incierta. Este contrato se puede extinguir, previa denuncia de las partes, cuando llegue a finalizar el servicio

Entre las principales características que conoce bien una asesoría laboral en Vilanova i la Geltrú en este tipo de contratos, es la duración. Este contrato siempre es temporal, pese a que a veces muchas compañías lo estiran de manera indefinida. No obstante, la normativa especifica que este tipo de documento tiene límites.

- El de obra y servicio no debe firmarse por más de lo que dura la actividad. En algunos momentos, el documento incluye una fecha de finalización, pero la misma debe considerarse como orientativa.

- Los contratos que se firman no pueden durar más de tres años, ampliado uno más, por lo que un documento de este tipo que pasa de esta duración se entiende que deja de ser temporal.

En cuando a la documentación, este contrato de obra y servicio debe hacerse por escrito mediante un modelo oficial al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Es un requisito vital que en el contrato aparezca especificado el tipo de actividad por el que el trabajador está siendo contratado. El periodo de prueba es de máximo de dos meses. La jornada laboral es libre.

Cuando el trabajador finaliza este contrato, tiene derecho a indemnización con doce días por año trabajo. Eso sí, cada normativa y convenio es distinto, por lo que se recomienda acudir a profesionales como los que tenemos en Gestoría Hernández si necesitas más información.

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